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lunes, 11 de abril de 2011

¿Realmente hemos cambiado o siguen mandando los caciques del pueblo en pleno siglo XXI?

El régimen electoral es una pieza clave del Estado constitucional puesto que habilita la participación política de los ciudadanos, transforma sus votos en escaños y, en definitiva, hace operativo el principio democrático en las instituciones de nuestro Estado, que propugna como uno de sus valores superiores el pluralismo político.
Como hemos analizado en numerosas ocasiones, La Ley Orgánica 5/1985,  vino a consolidar un sistema electoral cuyos parámetros principales se fijaron en la todavía franquista Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977,  recogidos en el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, que reguló las primeras elecciones democráticas tras la dictadura franquista; en 1978 pasaron a formar parte de la Constitución española y finalmente todos ellos fueron ratificados en 1985 en la LOREG.
Conviene recordar estos antecedentes para aquilatar correctamente el origen y las pretensiones de la Ley que pretendemos cambiar. Si los objetivos del legislador de entonces eran mantener un  sistema que garantizara el bipartidismo, los del legislador del siglo XXI han de ser instaurar un sistema político que garantice la pluralidad, la igualdad de los electores ante la ley al margen de su opción ideológica y el control de los ciudadanos sobre los poderes públicos.
La ley electoral actual consagra algunas magnitudes que en nada se corresponden a la España de hoy, a la España. Así, dentro del rango entre 300 y 400 diputados que fija el artículo 68.1 de la Constitución, el artículo 162 de la LOREG opto por mantener la magnitud de los 350 diputados que ya figuraban el a Ley preconstitucional. Sin embargo, las peculiaridades de la distribución poblacional española y el crecimiento del padrón de habitantes desde 1977 han originado la segunda ratio entre diputados y electores más bajas en los países europeos.
El artículo 68.2 de la Constitución consagró también una representación mínima inicial por provincia,  de suerte que cien escaños de la Cámara, más otros dos de Ceuta y Melilla se asignan con independencia de la población,  lo que determina que el número de votos necesarios para la atribución de un escaño presente importantes desviaciones de unas circunscripciones a otras.
Finalmente, y para garantizar el principio de proporcionalidad mandatado por la Constitución, la LOREG optó por recoger, aunque sin nombrarla, la fórmula utilizada desde las primeras elecciones democráticas, conocida como regla D`Hont. Como se puede apreciar tenemos un sistema electoral diseñado en el franquisimo en el que nuestros dos principales partidos políticos se sienten como en casa. Dado que es imposible en democracia imponer el partido único, han legislado  lo más parecido, el bipartidismo. Y ambos  tan a gustito.
Nuestra propuesta de reforma –que será debatida en el Pleno de la próxima semana como enmienda de totalidad al texto que llegó de la Comisión Constitucional– recoge una buena parte de las recomendaciones del Consejo de Estado  en aras de garantizar la igualdad de electores y partidos políticos en el proceso electoral y de revalorizar la participación de los ciudadanos en la designación de sus representantes.
En relación con el primero de estos objetivos -la igualdad de los electores y partidos políticos- se ha optado por el aumento del número de diputados a cuatrocientos y la reducción de la representación mínima inicial a un diputado. Al mismo fin contribuye la sustitución de la fórmula D’Hondt por el método Hare que aporta un mayor grado de proporcionalidad al sistema.
Por lo que respecta al segundo objetivo –el refuerzo de la participación de los electores en la designación de sus representantes-, se modifica el sistema de listas de candidatos al Congreso de los Diputados, permitiendo que los votantes especifiquen el orden de preferencia de los candidatos incluidos en la lista; o sea, se implanta el sistema de listas desbloqueadas, instrumento fundamental para la regeneración democrática.
Nuestra propuesta de reforma persigue  asimismo aclarar cuestiones relativas al censo electoral, reforzando las garantías para combatir los denominados empadronamientos fraudulentos con fines electorales. Por lo que respecta al procedimiento de votación del censo de españoles residentes en el exterior,  se regula un procedimiento muy garantista que presenta la importante novedad de permitir a los españoles que viven en el extranjero depositar el voto en urna en el consulado durante los tres últimos días de campaña, sin perjuicio de mantener el voto por correo para todos aquellos que no puedan desplazarse a votar en la dependencia habilitada al efecto.
En relación con las campañas electorales, la reforma persigue, de un lado, evitar la incidencia de los poderes públicos en las mismas mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras; y de otro, reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el periodo electoral. Se reduce el límite máximo de gastos de publicidad que pueden asumir las candidaturas en campaña electoral, y se congelan las subvenciones por voto/escaño y mailing a lo largo del año 2011. O sea, se suprime el mailing con cargo a los Presupuestos Generales del estado.
La reforma incide también en la publicidad e información electoral en los medios de comunicación, manteniendo el respeto a los principios de pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, en el conjunto de la programación de los medios de comunicación de titularidad pública durante el periodo electoral.
En suma, que nos encontramos una vez más ante un debate de extraordinaria importancia para nuestro sistema democrático cuyo resultado final está cantado antes de iniciarse. El acuerdo férreo ente el PSOE y el PP (del que los nacionalistas son meros beneficiarios) de que no cambie nada para garantizarse entre ambos la alternancia en el poder, hace imposible modificar un sistema electoral que se ha demostrado manifiestamente contrario a los principios constitucionales de igualdad ante la ley: el derecho activo de cada ciudadano de elegir a sus representantes en igualdad de condiciones y el derecho pasivo de los partidos políticos de ser elegidos también en igualdad de condiciones.
Esta reforma es clave para la regeneración democrática, para que los ciudadanos recuperen el control sobre la política, para la recuperación de principios constitucionales que no son negociables. Garantizar la igualdad jurídica y la libertad individual requiere de reformas profundas de un sistema electoral que pervierte el propio sistema democrático. Por eso, además de las reformas antes mencionadas  proponemos que las listas sean desbloqueadas para que cada ciudadano ponga una cruz al lado de cada candidato y ordene sus preferencias; reducimos los gastos en publicidad y propaganda electoral y se congelan de forma inmediata las subvenciones y   suprimimos el mailing con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Unión Progreso y Democracia no va a cejar hasta conseguir estos objetivos, que no son ideológicos sino democráticos. Ni el PSOPE ni el PP quieren cambiar una ley que les garantiza perpetuarse en el poder; pero ambos dos estarán más que dispuestos a cambiarla cuando necesiten los votos de un tercero para conseguir o mantener el poder. Nuestra condición innegociable será esta. A partir de ahí, podremos hablar. Queda dicho.

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